lunes, 22 de febrero de 2016

Cuestiones de Patrimonio 1. Hasta la Guerra Civil.

Parece que cada vez que nos encontramos con algo que haga referencia al contexto arqueológico nuestra primera idea siempre es la de esa visión del arqueólogo, medio recostado con su pincel intentado retirar la arena que sepulta una pieza a medio descubrir. Por supuesto, no vamos mal encaminados, pero esto tan solo es la "punta del iceberg". Detrás del plano práctico, que por supuesto no solo se reduce al pico y pala, hay todo un devenir teórico que se ha ido formando a lo largo de la historia con mayor o menor sensibilidad para la perspectiva actual. Por ello, para llegar a tener una idea global de toda esta institucionalización y comprender mejor el surgimiento de lo que ha día de hoy entendemos como Patrimonio Arqueológico, se procede a comentar cual ha sido el devenir de la política patrimonial a partir del siglo XX. No se olvidan aquí todos los pasos, importantísimos si cabe, que desde tiempos remotos se han ido dando a favor de la conservación de todo el acontecer histórico artístico de la Humanidad, pero parece interesante comprender en qué punto se encuentra tal cuestión en la actualidad para poder llegar a una definición total del término. Destacar, por último, que la culminación de este artículo quedará dividido en dos entradas por su gran extensión. Esta primera hará referencia a lo acontecido tanto en el plano internacional como en el nacional hasta la llegada de la Guerra Civil y, por último, se culminará el estudio con el comentario a la legislación vigente de 1985. 


El Comienzo de una Nueva Era.

El siglo XX, por su propio desarrollo histórico, irá planteando toda una serie de nuevos retos que traerán consigo un replanteamiento del concepto que hasta ahora se entendía como “Patrimonio”. Algo que, en realidad, era impensable hasta ahora y, en cierta medida, también en estos comienzos del siglo. En el plano teórico se comenzó a trabajar de manera obsesiva en esta idea, pero la actividad práctica apenas llegaba a poner en funcionamiento toda esta teoría, por lo que irremediablemente, la pérdida de bienes fue muy grande durante estos primeros años.
En esta labor de la salvaguarda patrimonial el primer escalón que nos encontramos son las organizaciones internacionales y tras éstas, las políticas nacionales, que, en esencia, son soberanas sobre cualquier política de conservación.
En cuanto a los documentos internacionales, desde el punto de vista de su concepción, estos pueden dividirse en tres ámbitos según su función:

  •     Jurídicos: son de obligado cumplimiento y destacarán la Carta de Atenas (1931) y la Carta de Venecia (1964). Ambas solo hacen referencia a los monumentos y destacan por sus criterios de intervención en el plano arquitectónico.
  •    Ámbito de actuación: donde destacará la Convención Internacional sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, 1972).
  •     Alcance conceptual: haciendo referencia sobre los monumentos, los conjuntos y el patrimonio cultural.



El Caso Español.


El territorio peninsular, obviamente, irá de la mano de todo lo desarrollado en el plano internacional. Aunque es cierto que hubo momentos en los que se posicionó a la vanguardia de tal empresa o salvaguarda. Ejemplo de ello es el traslado de la Iglesia de San Pedro de la Nave en 1931.
Con la “ley de 1911” se asentarían las bases para la regulación de las excavaciones, ruinas y antigüedades. Sin embargo, ésta no fue muy avanzada para su tiempo, siendo ambigua e incompleta, ya que solo incluye los bienes considerados antiguos antes de la Edad Media. Más interesante será la “Ley de Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos” (1915), donde la principal consecuencia es la puesta en marcha de los Catálogos Monumentales. Es ahora por tanto, cuando sale a escena Manuel Gómez Moreno y se instaura lo que a partir de 1985 se conocerá como Bien de Interés Cultural, la categoría de “Monumento Histórico Artístico”. Años más tarde, con el “Decreto Ley de 1926” se hará hincapié en la responsabilidad de los propietarios de monumentos sobre la conservación de los mismos.
Llegada la República, en 1933 se acaba redactando la “Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional”. Una ley que, aun con el apego decimonónico, es muy avanzada, ya que recoge algunas recomendaciones propuestas por la “Carta de Atenas” y es la precursora de la actual, establecida en el 1985. Surgió en el marco constitucional de 1931 cuando se aprueba la Segunda Constitución Española:

“Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.”(Art.45. Cap2)


La ley de 1933 comprende un total de 72 artículos divididos en cinco títulos:

- Inmuebles.
- Excavaciones.
- Objetos Inmuebles.
- Museos.
- Inventarios. 

Sin embargo, pese a ser muy completa, se deja al margen algunas categorías patrimoniales como el Patrimonio Antropológico, Natural, Etnológico, etc. Pero, sobre todo, la mayor carencia reside en que el ámbito de actuación del Estado solo se contempla en aquellos monumentos declarados “histórico-artísticos”, dejando al margen todos los que no lo son. No obstante, a pesar de esto, se levantará con ello toda una estructura de distribución de competencias que aboguen por tal práctica. Así se establecen la “Dirección General de Bellas Artes”, que vigilaba el cumplimiento de la Ley, y la “Junta Superior del Tesoro Artístico”, encargado de llevar a la práctica lo emanado de la ley. Ésta, a su vez, estaba supeditada a la “Dirección General de Bellas Artes”



                   - La Guerra Civil. Documental: Las Cajas Españolas.


Marcos Manzano, a 22 de febrero de 2016.



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