Llegada la democracia se hace necesaria la creación de una nueva ley en
relación al Patrimonio que deje a un lado aquéllas carencias de la anterior.
Por ello, el día 25 de junio de 1985 se establece la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico
Español. Siendo alguna de las novedades la incorporación del término “cultural”,
lo que amplía el radio de acción sobre los monumentos y la incorporación de
distintos niveles de protección. Sin embargo, la legislación patrimonial no
solo se encorseta en ésta, también destaca la utilización de algunas leyes de
carácter internacional como el “Convenio de París sobre el Patrimonio
Internacional” (1972) o lo expuesto en la “Convención de Granada” (1985), así
como 17 leyes de ámbito autonómico y la “Ley de Patrimonio Nacional 23/1982”
Ley16/85.
Nada más nacer, sin embargo, ésta entra en cuarentena. De manera que sigue
quedando impune el mal uso de todo el Patrimonio. Pero, a pesar de eso, con el
Real Decreto de “Desarrollo Parcial” (R.D. 111/1986) se ponen en marcha algunos
aspectos imprescindibles para la salvaguarda patrimonial como:
- Establecimiento de los órganos colegiales.
- La necesidad de que la figura del “Bien de Interés Cultural” sea de uso administrativo.
- Establecimiento de las sanciones y condiciones para la transmisión y la exportación de los bienes.
- Establecimiento de las medidas de fomento de carácter fiscal y tributario.
- Establecimiento de los órganos colegiales.
- La necesidad de que la figura del “Bien de Interés Cultural” sea de uso administrativo.
- Establecimiento de las sanciones y condiciones para la transmisión y la exportación de los bienes.
- Establecimiento de las medidas de fomento de carácter fiscal y tributario.
La “Ley 16/85” aunque tiene 9 títulos y 79 artículos, en realidad puede
dividirse en cuatro bloques:
- En cuanto a la protección de los bienes: Es indispensable ampliar el marco de protección de los bienes culturales, lo que provoca el surgimiento del “Bien de Interés Cultural”.
- Tipos de bienes que pueden ser objeto de declaración: Aunque se recogen categorías que ya se adhirieron en 1933, es ahora cuando se incluyen otros patrimonios como el arqueológico, etnográfico y etnológico, documental y bibliográfico y el industrial, científico y tecnológico.
- Medidas de fomento: La defensa del Patrimonio no solo atañe a las administraciones públicas, sino que también es necesario involucrar a la ciudadanía.
- Infracciones administrativas y sus sanciones.
- En cuanto a la protección de los bienes: Es indispensable ampliar el marco de protección de los bienes culturales, lo que provoca el surgimiento del “Bien de Interés Cultural”.
- Tipos de bienes que pueden ser objeto de declaración: Aunque se recogen categorías que ya se adhirieron en 1933, es ahora cuando se incluyen otros patrimonios como el arqueológico, etnográfico y etnológico, documental y bibliográfico y el industrial, científico y tecnológico.
- Medidas de fomento: La defensa del Patrimonio no solo atañe a las administraciones públicas, sino que también es necesario involucrar a la ciudadanía.
- Infracciones administrativas y sus sanciones.
Bien de Interés Cultural
Con todo ello, podríamos destacar por su importancia, los nuevos niveles de
protección que se crean. Por un lado aparecerán los “No Declarados”, de estos,
en los inicios, había un gran número sin declarar pero que deberían disfrutar
de las mismas ventajas. En un segundo término estarán los “Bienes Declarados o
Inscritos”, un nivel intermedio entre el BIC y el no declarado. Bienes que
pasan a ser registrados en un inventario general que, pese a no llegar a
ostentar la más alta categoría tienen una serie de obligaciones. Por último
estará el propio “Bien de Interés Cultural”, al que se llega a través de la
realización de un expediente (y que cualquiera puede hacer), si éste es
positivo se declara BIC por medio de un Real Decreto y por último se establecen
las medidas de protección. Estas medidas de salvaguarda son:
- Un inmueble declarado es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor.
- No se podrá realizar obras en él sin la autorización expresa de los órganos competentes.
- Se prohíbe la colocación de publicidad, cables, antenas y conducciones.
- No se podrán realizar construcciones que alteren su carácter o perturben su colocación.
- Un inmueble declarado es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor.
- No se podrá realizar obras en él sin la autorización expresa de los órganos competentes.
- Se prohíbe la colocación de publicidad, cables, antenas y conducciones.
- No se podrán realizar construcciones que alteren su carácter o perturben su colocación.
Patrimonios especiales.
Patrimonio Arqueológico:
Es todo aquel patrimonio monumental que se encuentra bajo cota 0 y, por lo
tanto, es susceptible de ser investigado a través de la metodología que le es
propia, la arqueología. Una práctica que se preocupa más por el contexto arqueológico
que por la propia pieza. No obstante, es uno de los patrimonios más complicados
de gestionar, ya que el mayor daño que se le puede hacer a un yacimiento es su
expolio. Ante ello, se llevan a cabo algunos métodos menos dañinos como la
arqueología preventiva
Patrimonio Documental y
Bibliográfico: Aunque ambos comparten el material, el papel en su mayoría, se
diferencian por ser único, el primero de ellos, y por conservarse al menos dos
copias, el segundo. Además, el Documental se conserva en Archivos y el
Bibliográfico en Bibliotecas.
Patrimonio Etnológico o
Etnográfico: Hace referencia a los bienes muebles e inmuebles que son o han
sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Es un
patrimonio que, aunque ha empezado a conservarse, sus métodos todavía no son
los adecuados. Sobre todo porque es la propia sociedad la que se desprende de
él por el mero hecho evolutivo.
Patrimonio Industrial,
científico y tecnológico: Es un patrimonio que se define como aquellos bienes
que están relacionados con el proceso de industrialización y el proceso de
mecanización. Un apartado cuyo riesgo mayor se encuentra en la urbanización de
espacios industriales pero, sobre todo, por la incomprensión social de que sea
considerado como patrimonio.
Marcos Manzano, a 29 de febrero de 2016.